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Registrar un líquido húmico en Brasil, Argentina y Paraguay

Técnica

Qué organismo regula cada país y qué garantías mínimas pide. Un resumen para planificar su registro.

Cada país de la región registra los fertilizantes a su manera, y las garantías se expresan en formatos distintos. Conviene conocerlos antes de definir la fórmula y la etiqueta.

Brasil: MAPA

El Decreto 4.954/2004 exige registrar tanto el establecimiento como cada producto. La IN SDA 61/2020 define el biofertilizante de sustancias húmicas: un líquido debe tener como mínimo un 5 % de ácidos húmicos, un 1 % de ácidos fúlvicos o un 1 % de humina, declarar su densidad y dar las garantías en % y en g/L. Es el proceso más lento: suele hacer falta un socio local.

Argentina: SENASA

El registro se hace por declaración jurada y es el más ágil de la región. Existe una categoría de «materia prima», útil para importar leonardita o concentrado destinado a formuladores locales.

Paraguay: SENAVE

La Resolución 564/2010 exige registrar la empresa y cada producto. Es el primer paso para fabricar o formular en el país.

Otros países

  • Uruguay: MGAP.
  • Bolivia: SENASAG.
  • Chile: SAG, con registro nacional de fabricantes e importadores.
  • Colombia: ICA, con garantías expresadas como carbono en g/L.

Le facilitamos los boletines analíticos, el informe petrográfico y el certificado de origen MERCOSUR que pueda necesitar para su expediente. Confirme siempre los requisitos vigentes con el organismo de cada país.

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